Título I. Denominación
Capítulo I: Constitución, Denominación y Régimen de la Asociación
Artículo 1       Artículo 2       Artículo 3
Capítulo II: Fines de la Asociación
Artículo 4       Artículo 5
Capítulo III: Domicilio
Artículo 6
Capítulo IV: Ámbito Territorial de acción previsto
Artículo 7
Capítulo V: De los miembros de la Asociación, sus Derechos y Obligaciones
Artículo 8
Artículo 9:
9.1.Derechos de los miembros asociados
9.2.Derechos de los miembros simpatizantes
Artículo 10       Artículo 11

Título II. De la Organización y Funcionamiento
Capítulo I. De la Asamblea General
Artículo 12       Artículo 13       Artículo 14
Artículo 15       Artículo 16       Artículo 17
Capítulo II. La Junta Directiva
Artículo 18   Artículo 19   Artículo 20   Artículo 21
Artículo 22      Artículo 23      Artículo 24
Capítulo III. Del Presidente
Artículo 25
Capitulo IV. Del Vicepresidente
Artículo 26
Capítulo V. Del Tesorero de la Asociación
Artículo 27
Capítulo VI. Del Secretario de la Asociación
Artículo 28
Capítulo VII. De las Comisiones o Grupos de Trabajo
Artículo 29

Título III. Del Régimen Económico de la Asociación
Artículo 31       Artículo 32       Artículo 33
Artículo 34       Artículo 35

Título IV. Inspecciones y Sanciones
Artículo 36       Artículo 37

Título V. Disolución de la Asociación
Artículo 38       Artículo 39

 

 

TÍTULO I. DENOMINACIÓN

 

CAPÍTULO I : CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

.÷. Artículo 1    

Se constituye como Organización No Gubernamental, con sede en Salamanca y con la denominación de "PSICÓLOG@S EN ACCIÓN" esta Asociación que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.

.÷. Artículo 2

El régimen de la Asociación se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se ajustará a lo establecido en la Ley de 24 de Diciembre de 1969 y Decreto del 20 de mayo de 1965.

.÷. Artículo 3

La Asociación carece de ánimo de lucro y sus cargos serán gratuitos, honoríficos y voluntarios.

 

CAPITULO II : FINES DE LA ASOCIACIÓN

.÷. Artículo 4

Constituyen los fines de esta Asociación:

  1. Reunir, sin discriminación ni exclusión a todos los estudiantes, licenciados o trabajadores en los diversos campos de la Psicología, y todas aquellas personas de otras disciplinas que sigan alguna de las actividades y objetivos de la Asociación para que voluntariamente aporten su asistencia a aquellas poblaciones o grupos que sufran marginación social, económica o cultural, a poblaciones afectadas por cataclismos, accidentes colectivos o situaciones beligerantes y así como aquellos grupos que requieran una intervención especializada en el ámbito de la Psicología. Así como en situaciones sociales de significativa gravedad.
  2. Movilizar a favor de estas poblaciones, todos los recursos humanos a su disposición con el fin de proporcionarles su ayuda en un plazo de tiempo lo más corto posible, con la eficacia y la competencia requeridas.
  3. Como ONG para el desarrollo, centrará sus actividades en los campos de la planificación psicoeducativa, la salud mental y la asistencia psicosocial; tomando como base la perspectiva psico-bio-social, velará en todo momento por el libre acceso a la cultura y el respeto a los derechos del hombre.
  4. Buscar la cooperación nacional e internacional, como complemento a la actividad de otros profesionales, en ningún caso buscando su sustitución, para mayor efectividad a la hora de cumplirse los objetivos planteados.
  5. La Asociación se pone a la disposición de los organismos internacionales, de los gobiernos o autoridades de los lugares afectados así como de organizaciones públicas o privadas y de colectividades nacionales o regionales que en sus propios países le requieran. La Asociación se reserva el derecho de tomar la iniciativa de implicarse en la medida de sus posibilidades, con personal especializado en las situaciones que así se requieran.

La Asociación también se reserva el derecho de negar su participación, ya sea por decisión de la Junta Directiva, ya por decisión expresa de la Asamblea General.

.÷. Artículo 5

La Asociación cuenta con unos principios. Todo nuevo miembro deberá en el momento de su adhesión declarar que está en pleno conocimiento de estos principios, comprometiéndose a respetarlos y comportarse conforme a lo establecido en los mismos mientras dure su adhesión a la Asociación.

PSICÓLOG@S EN ACCIÓN es una Asociación privada dispuesta a intervenir tanto en el ámbito regional, como nacional o internacional si así se precisase. La asociación reúne mayoritariamente a psicólogos, y está abierta a otros profesionales útiles a su misión. Todos se suscriben a los siguientes principios:

  1. Los miembros de PSICÓLOG@S EN ACCIÓN se comprometen a cumplir con los fines expuestos en el artículo 4, sin ninguna discriminación de raza, sexo, religión, filosofía o política.
  2. Al actuar en la más estricta neutralidad e imparcialidad, los miembros de PSICÓLOG@S EN ACCIÓN reivindican en nombre de los derechos humanos (según declaración ONU) y del derecho a asistencia humanitaria, la libertad plena y entera en el ejercicio de sus funciones.
  3. Se comprometen a respetar los principios deontológicos de su profesión y a mantener una total independencia de todo poder, así como de toda fuerza política, económica o religiosa.
  4. Los voluntarios, miden los riesgos y peligros de las misiones que cumplen y no reclamarán para ellos o para sus allegados compensación alguna salvo la que la Asociación acuerde proporcionarles.

 

CAPITULO III : DOMICILIO

.÷. Artículo 6

Esta Asociacipostal ón tendrá su domicilio social en Salamanca, municipio de Salamanca y su dirección es:

Delegación de Alumnos de Psicología

Facultad de Psicología

Avda. de la Merced, 109-131

37005 Salamanca

Para cambiar de domicilio, no será necesario cambiar los estatutos, bastará con el acuerdo de la Junta Directiva, previa comunicación a todos los asociados

 

CAPITULO IV : ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN PREVISTO.

.÷. Artículo 7

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende al territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se quiere hacer constar a su vez, la disponibilidad de la Asociación, en caso de necesidad, de prestar servicios dentro del ámbito nacional, o internacional, en caso de que otros países requieran de su acción.

 

CAPITULO V : DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

.÷. Artículo 8

La Asociación está compuesta por miembros asociados, simpatizantes y honoríficos.

8.1. Son miembros asociados las personas físicas estudiantes o licenciadas en Psicología, o cualquier persona de otras disciplinas que sigan alguna de las actividades y objetivos de la Asociación y deseen integrarse en ella.

Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y esta resolverá en la primera reunión que se celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá negar la admisión.

8.2. Son miembros simpatizantes, aquellas personas físicas o jurídicas, que hagan algún tipo de aportación económica a la asociación.

8.3. Quedan adscritos a la categoría de miembros honoríficos aquellas personas a las que la Asamblea General considere merecedoras de dicho cargo; estarán excluidos de la participación en los órganos directivos de la Asociación.

Artículo 9

.÷. 9.1. Derechos de los miembros asociados:

  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho de voz y voto.
  2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer en la Asamblea General, o en la Junta Directiva, todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos de la asociación.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva.
  7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  8. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
  9. Formar parte de los grupos de trabajo.

.÷. 9.1. Derechos de los miembros simpatizantes:

  1. Exponer en la Asamblea General o en la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  2. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
  3. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  4. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
  5. Formar parte de los grupos de trabajo.

.÷. Artículo 10

10.1. Deberes de los miembros asociados

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
  4. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

10.2. Deberes de los miembros simpatizantes

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
  3. Realizar alguna aportación económica a la Asociación.

Queda prohibido a los miembros de la Asociación hacer declaraciones escritas u orales de carácter político, realizadas en nombre de la Asociación o que escapen a los fines específicos de esta.

.÷. Artículo 11

Son causas de baja en la Asociación entre otras.

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

 

 

TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:

  1. la Asamblea General
  2. la Junta Directiva

 

CAPITULO I : DE LA ASAMBLEA GENERAL

.÷. Artículo 12

El órgano supremo de la asociación será la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio de mayoría simple. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los que se han abstenido de votar y los discrepantes (quienes pueden dejar reflejada en acta su opinión personal).

.÷. Artículo 13

Es competencia de la Asamblea General las siguientes facultades:

  1. Modificar y aprobar los estatutos de la Asociación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros, en lo que concierne a la Asociación.
  3. Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
  4. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la memoria anual de actividades.
  5. Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  7. Constitución de Federaciones y/o integración en ellas.
  8. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  9. Aprobar los reglamentos de régimen interno que desarrollen lo no previsto en los presentes estatutos, sin que puedan oponerse a los mismos.
  10. Valorar las decisiones provisionales de la Junta Directiva en los casos imprevistos en los estatutos presentes.
  11. Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  12. Expulsión, o no, de socios, ante la propuesta de la Junta Directiva.
  13. Disolver y liquidar la Asociación.
  14. Disposición y enajenación de bienes.

Las facultades indicadas en este artículo, no suponen ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

.÷. Artículo 14

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, la primera de ellas dentro del primer trimestre del año natural.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo un 10% de la totalidad.

.÷. Artículo 15

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares previamente determinados en el Régimen Interno de la Asociación, con una anticipación de quince días como mínimo.

La convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria expresará: el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hallan comunicado a la Junta Directiva.

Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra, ausente, le sustituirá el Vicepresidente, segundo vicepresidente o el vocal elegido por estos tres. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

El Secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. En caso de ausencia, remitirse al régimen interno.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o rectifique.

.÷. Artículo 16

La Asamblea quedará constituida validamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un 25% de los socios; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera en el mismo lugar.

.÷. Artículo 17

17.1 . En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio/a.

17.2 . Socios y socias podrán delegar sus votos mediante escrito reglamentario en otros socios/as.

17.3 . Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos acreditados.

17.4 . Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los votos acreditados, siempre que en esta reunión estén acreditados más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los votos acreditados, independientemente del número que haya reunidos en Asamblea General.

 

CAPITULO II : LA JUNTA DIRECTIVA.

.÷. Artículo 18

18.1. La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: el Presidente de la Asociación, Vicepresidente/s, el Secretario/s, el Tesorero, y tantos vocales como comisiones hayan sido creadas.

18.2 . Se elegirá por sufragio libre y secreto.

18.3 . El ejercicio del cargo será gratuito.

.÷. Artículo 19

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más.

El Presidente únicamente podrá ser reelegido de forma consecutiva una sola vez.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

.÷. Artículo 20

La Junta Directiva posee las competencias siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de Los intereses de la Asociación.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  8. Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación, bajo los criterios acordados en la Asamblea General.
  9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
  10. Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo a propuesta del mismo grupo.
  11. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  12. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el Art. 31.
  13. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos presentes y dar cuenta de ello en la Asamblea General. Si el asunto es de grave importancia, se convocará una extraordinaria.
  14. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.

.÷. Artículo 21

La Junta Directiva convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la convoquen.

.÷. Artículo 22

La Junta Directiva quedará validamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario/s o de las personas que lo sustituyan.

La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

.÷. Artículo 23

La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta le confíe con las facultades que crea oportuno en cada caso.

.÷. Artículo 24

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

 

CAPÍTULO III : DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

.÷. Artículo 25

El presidente de la asociación también será presidente de la Junta Directiva.

Son propia del presidente las funciones siguientes:

  1. las de dirección y representación legal de la asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  3. Emitir el voto de calidad decisorio en los casos de empate y segunda votación.
  4. Visar los actos y certificados confeccionados por el Secretario/s de la asociación.
  5. Las atribuciones que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva, bajo consenso o mayoría simple.
  6. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o la Junta directiva. La ordenación de pagos se realizará por el conforme en la correspondiente factura.
  7. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Las atribuciones podrán ser ampliadas bajo previo consenso de la Asamblea General.

Al presidente lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal elegido por cualquiera de los anteriores.

 

CAPÍTULO IV : DEL VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.

.÷. Artículo 26

Son facultades del Vicepresidente:

  1. Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese. En caso necesario, elegir junto al presidente el vocal más adecuado para su sustitución.
  2. Las que delegue el presidente o le atribuya la Asamblea General.

 

CAPÍTULO V : DEL TESORERO DE LA ASOCIACIÓN

.÷. Artículo 27

El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva y posterior supervisión de la Asamblea General. Llevará un libro de caja, firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

 

CAPÍTULO VI : DEL SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN

.÷. Artículo 28

El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que libar, así como llevar el libro de registro de los socios de la Asociación.

Así mismo debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de la Asociación, para que puedan surtir efecto ante la administración.

Existe la posibilidad de nombrar un ayudante de secretario remitiéndose al Régimen Interno de la Asociación.

 

CAPÍTULO VII : DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

.÷. Artículo 29

La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo la plantearán a la Junta Directiva, que a su vez la remitirá a la Asamblea General, los miembros de la asociación que quieran formarla, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.

La Asamblea General lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución de esta en caso de mayoría simple en votación de la Asamblea General, la cual podrá constituir directamente comisiones y grupos de trabajo. Cada comisión estará representada por un vocal, a su vez miembro de la Junta Directiva.

En lo que respecta a la Asamblea General, será función del vocal ser portavoz de las opiniones expuestas dentro de cada comisión, así como de los acuerdos llegados (previa votación, bajo criterio de mayoría simple) en su grupo de trabajo.

El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo presentará al menos una vez cada dos meses a la Junta Directiva un informe detallado de sus acciones.

 

TITULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

.÷. Artículo 30

Atendiendo a su naturaleza, esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

.÷. Artículo 31

El límite del presupuesto anual no excederá los 1000 millones de pesetas o su equivalente en euros.

.÷. Artículo 32

Los recursos de la asociación se nut

  1. de la cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros
  2. de las subvenciones oficiales o particulares
  3. de donaciones, herencia o legados
  4. de la renta del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

.÷. Artículo 33

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas. Las cuotas obligatorias se establecerán por Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reembolsables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.

.÷. Artículo 34

Anualmente, y con referencia al 31 de Diciembre de cada año, se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria y será expuesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General, que deberá aprobarlo o censurarlo.

.÷. Artículo 35

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, el Vicepresidente, del tesorero, del secretario, y de un vocal.

Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del Presidente.

 

TÍTULO IV. INSPECCIONES Y SANCIONES.

.÷. Artículo 36

La Inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo tercero del artículo 17.

.÷. Artículo 37

La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

Las valoraciones llevadas a cabo por esta comisión serán planteadas en la Asamblea General, que, en caso necesario, tomará las medidas oportunas.

 

TÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

.÷. Artículo 38

La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.

Se creará una comisión de Inspección, cuya función será supervisar el ejercicio de la Junta Directiva, así como colaborar con la aportación de propuestas.

.÷. Artículo 39

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las mediadas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación , como la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

La Asamblea está facultada par elegir una Comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. La responsabilidad se limitara a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

El remanente neto que resulte de la liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia del la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta comisión a una comisión liquidadora espacialmente disipada, que junto con el Presidente y el tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.