Título
I. Denominación |
Título
II. De la Organización y Funcionamiento |
Título
III. Del Régimen Económico de la Asociación |
Título
IV. Inspecciones y Sanciones |
Título V. Disolución
de la Asociación |
TÍTULO I. DENOMINACIÓN
CAPÍTULO I : CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
.÷. Artículo 1
Se constituye como Organización No Gubernamental, con sede en Salamanca y con la denominación de "PSICÓLOG@S EN ACCIÓN" esta Asociación que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.
.÷. Artículo 2
El régimen de la Asociación se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se ajustará a lo establecido en la Ley de 24 de Diciembre de 1969 y Decreto del 20 de mayo de 1965.
.÷. Artículo 3
La Asociación carece de ánimo de lucro y sus cargos serán gratuitos, honoríficos y voluntarios.
CAPITULO II : FINES DE LA ASOCIACIÓN
.÷. Artículo 4
Constituyen los fines de esta Asociación:
La Asociación también se reserva el derecho de negar su participación, ya sea por decisión de la Junta Directiva, ya por decisión expresa de la Asamblea General.
.÷. Artículo 5
La Asociación cuenta con unos principios. Todo nuevo miembro deberá en el momento de su adhesión declarar que está en pleno conocimiento de estos principios, comprometiéndose a respetarlos y comportarse conforme a lo establecido en los mismos mientras dure su adhesión a la Asociación.
PSICÓLOG@S EN ACCIÓN es una Asociación privada dispuesta a intervenir tanto en el ámbito regional, como nacional o internacional si así se precisase. La asociación reúne mayoritariamente a psicólogos, y está abierta a otros profesionales útiles a su misión. Todos se suscriben a los siguientes principios:
.÷. Artículo 6
Para cambiar de domicilio, no será necesario cambiar los estatutos, bastará con el acuerdo de la Junta Directiva, previa comunicación a todos los asociados
CAPITULO IV : ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN PREVISTO.
.÷. Artículo 7
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende al territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Se quiere hacer constar a su vez, la disponibilidad de la Asociación, en caso de necesidad, de prestar servicios dentro del ámbito nacional, o internacional, en caso de que otros países requieran de su acción.
CAPITULO V : DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
.÷. Artículo 8
La Asociación está compuesta por miembros asociados, simpatizantes y honoríficos.
8.1. Son miembros asociados las personas físicas estudiantes o licenciadas en Psicología, o cualquier persona de otras disciplinas que sigan alguna de las actividades y objetivos de la Asociación y deseen integrarse en ella.
Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y esta resolverá en la primera reunión que se celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá negar la admisión.
8.2. Son miembros simpatizantes, aquellas personas físicas o jurídicas, que hagan algún tipo de aportación económica a la asociación.
8.3. Quedan adscritos a la categoría de miembros honoríficos aquellas personas a las que la Asamblea General considere merecedoras de dicho cargo; estarán excluidos de la participación en los órganos directivos de la Asociación.
.÷. 9.1. Derechos de los miembros asociados:
.÷. 9.1. Derechos de los miembros simpatizantes:
.÷. Artículo 10
10.1. Deberes de los miembros asociados
10.2. Deberes de los miembros simpatizantes
Queda prohibido a los miembros de la Asociación hacer declaraciones escritas u orales de carácter político, realizadas en nombre de la Asociación o que escapen a los fines específicos de esta.
.÷. Artículo 11
Son causas de baja en la Asociación entre otras.
TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:
CAPITULO I : DE LA ASAMBLEA GENERAL
.÷. Artículo 12
El órgano supremo de la asociación será la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio de mayoría simple. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los que se han abstenido de votar y los discrepantes (quienes pueden dejar reflejada en acta su opinión personal).
.÷. Artículo 13
Es competencia de la Asamblea General las siguientes facultades:
Las facultades indicadas en este artículo, no suponen ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
.÷. Artículo 14
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, la primera de ellas dentro del primer trimestre del año natural.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo un 10% de la totalidad.
.÷. Artículo 15
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares previamente determinados en el Régimen Interno de la Asociación, con una anticipación de quince días como mínimo.
La convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria expresará: el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hallan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra, ausente, le sustituirá el Vicepresidente, segundo vicepresidente o el vocal elegido por estos tres. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El Secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. En caso de ausencia, remitirse al régimen interno.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o rectifique.
.÷. Artículo 16
La Asamblea quedará constituida validamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un 25% de los socios; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera en el mismo lugar.
.÷. Artículo 17
17.1 . En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio/a.
17.2 . Socios y socias podrán delegar sus votos mediante escrito reglamentario en otros socios/as.
17.3 . Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos acreditados.
17.4 . Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los votos acreditados, siempre que en esta reunión estén acreditados más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los votos acreditados, independientemente del número que haya reunidos en Asamblea General.
CAPITULO II : LA JUNTA DIRECTIVA.
.÷. Artículo 18
18.1. La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: el Presidente de la Asociación, Vicepresidente/s, el Secretario/s, el Tesorero, y tantos vocales como comisiones hayan sido creadas.
18.2 . Se elegirá por sufragio libre y secreto.
18.3 . El ejercicio del cargo será gratuito.
.÷. Artículo 19
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más.
El Presidente únicamente podrá ser reelegido de forma consecutiva una sola vez.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
.÷. Artículo 20
La Junta Directiva posee las competencias siguientes:
.÷. Artículo 21
La Junta Directiva convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la convoquen.
.÷. Artículo 22
La Junta Directiva quedará validamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario/s o de las personas que lo sustituyan.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
.÷. Artículo 23
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta le confíe con las facultades que crea oportuno en cada caso.
.÷. Artículo 24
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
CAPÍTULO III : DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
.÷. Artículo 25
El presidente de la asociación también será presidente de la Junta Directiva.
Son propia del presidente las funciones siguientes:
Las atribuciones podrán ser ampliadas bajo previo consenso de la Asamblea General.
Al presidente lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal elegido por cualquiera de los anteriores.
CAPÍTULO IV : DEL VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.
.÷. Artículo 26
Son facultades del Vicepresidente:
CAPÍTULO V : DEL TESORERO DE LA ASOCIACIÓN
.÷. Artículo 27
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva y posterior supervisión de la Asamblea General. Llevará un libro de caja, firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
CAPÍTULO VI : DEL SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN
.÷. Artículo 28
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que libar, así como llevar el libro de registro de los socios de la Asociación.
Así mismo debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de la Asociación, para que puedan surtir efecto ante la administración.
Existe la posibilidad de nombrar un ayudante de secretario remitiéndose al Régimen Interno de la Asociación.
CAPÍTULO VII : DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
.÷. Artículo 29
La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo la plantearán a la Junta Directiva, que a su vez la remitirá a la Asamblea General, los miembros de la asociación que quieran formarla, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.
La Asamblea General lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución de esta en caso de mayoría simple en votación de la Asamblea General, la cual podrá constituir directamente comisiones y grupos de trabajo. Cada comisión estará representada por un vocal, a su vez miembro de la Junta Directiva.
En lo que respecta a la Asamblea General, será función del vocal ser portavoz de las opiniones expuestas dentro de cada comisión, así como de los acuerdos llegados (previa votación, bajo criterio de mayoría simple) en su grupo de trabajo.
El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo presentará al menos una vez cada dos meses a la Junta Directiva un informe detallado de sus acciones.
TITULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
.÷. Artículo 30
Atendiendo a su naturaleza, esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
.÷. Artículo 31
El límite del presupuesto anual no excederá los 1000 millones de pesetas o su equivalente en euros.
.÷. Artículo 32
Los recursos de la asociación se nut
.÷. Artículo 33
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas. Las cuotas obligatorias se establecerán por Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reembolsables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.
.÷. Artículo 34
Anualmente, y con referencia al 31 de Diciembre de cada año, se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria y será expuesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General, que deberá aprobarlo o censurarlo.
.÷. Artículo 35
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, el Vicepresidente, del tesorero, del secretario, y de un vocal.
Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del Presidente.
TÍTULO IV. INSPECCIONES Y SANCIONES.
.÷. Artículo 36
La Inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo tercero del artículo 17.
.÷. Artículo 37
La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
Las valoraciones llevadas a cabo por esta comisión serán planteadas en la Asamblea General, que, en caso necesario, tomará las medidas oportunas.
TÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
.÷. Artículo 38
La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.
Se creará una comisión de Inspección, cuya función será supervisar el ejercicio de la Junta Directiva, así como colaborar con la aportación de propuestas.
.÷. Artículo 39
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las mediadas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación , como la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea está facultada par elegir una Comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. La responsabilidad se limitara a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que resulte de la liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia del la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta comisión a una comisión liquidadora espacialmente disipada, que junto con el Presidente y el tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.